REVOCACIÓN DE MANDATO
01 de octubre de 2022, se reformó integralmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la cual se establece que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tendrá a su cargo en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del mecanismo de revocación de mandato.
¿Qué es la revocación de mandato?

Es el instrumento de participación solicitado por las y los ciudadanos para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la Gobernadora o Gobernador del Estado a partir de la pérdida de la confianza y se llevará a cabo conforme a lo establecido en las leyes aplicables.

¿Quién puede solicitarla?

Las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos al 10% de los inscritos en la Lista Nominal de lectores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos a la mitad más uno de los municipios de la entidad.

¿Cuándo se puede solicitar?

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

¿Cuáles son las atribuciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León?
El artículo primero transitorio del Decreto no. 84 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2021, a través del cual se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establece que, las reformas en materia de revocación de mandato a las que hace referencia dicho Decreto, así como las modificaciones que se realicen a las leyes correspondientes para regular dicha figura, entrarán en vigor a partir del 5 de octubre de 2025.