Como organismo público responsable del desarrollo de las elecciones locales y mecanismos de participación ciudadana, así como de la promoción y difusión de la educación cívica, participación ciudadana y cultura democrática, buscamos promover la participación e integración de las comunidades indígenas a los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, atendiendo las disposiciones y normativas locales, nacionales e internacionales.
Por lo cual, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) presenta este espacio de difusión y consulta para las y los actores interesados en conocer las acciones a favor de las personas indígenas, establecidas en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
En ese sentido, el IEEPCNL se encuentra difundiendo, mediante los distintos canales de comunicación, las reglas aplicables para el Proceso Electoral Local 2023-2024 en materia de representación político electoral de la población indígena.
Los días 24 y 29 de mayo de 2023, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Decretos número 398 y 397, respectivamente, por los cuales se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Ley Electoral. Dicha ley en su artículo 144 bis1 establece que:
Artículo 144 bis1:Cada partido político o coalición, en su caso, deberá postular cuando menos una fórmula de candidaturas a Diputaciones al Congreso del Estado de Nuevo León, integrada por personas propietarias y suplente que se autodescriben como indígenas.
Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en su caso, deberán postular en los municipios cuya población autoadscrita como indígena represente un porcentaje suficiente en relación con la integración total de la planilla del Ayuntamiento en cuestión, al menos en un número entero del total de la integración. Por cada entero, corresponderá una fórmula adicional.
Los números anteriores se obtendrán del resultado de multiplicar el porcentaje de población indígena por el número de integrantes del ayuntamiento; cuyo resultado se dividirá entre cien, a fin de obtener un porcentaje de representación objetivo.
La Comisión Estatal Electoral deberá realizar el cálculo que refiere este artículo a más tardar en las primeras dos semanas del mes de septiembre del año en el que inicia el proceso electoral.
Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán demostrar mediante medios de prueba idóneos, el vínculo de la persona postulada con la comunidad indígena asentada en el estado de Nuevo León a la que pertenece.
Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán cumplir con la paridad de género en la postulación de candidaturas indígenas acorde a lo previsto en esta ley.
En caso de que la postulación de las candidaturas a las que refiere este artículo se realice a través de una coalición, se tendrá por cumplida la obligación para los partidos políticos integrantes de dicha coalición.