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  • El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es el organismo público local electoral en el Estado
  • Es la autoridad rectora de los procesos electorales en Nuevo León
  • Organiza y vigila las elecciones locales
  • Fomenta la educación cívica y la formación democrática de los ciudadanos
  • Coadyuva en el fortalecimiento del sistema de partidos políticos
  • Misión

    Organizar elecciones y mecanismos de participación ciudadana confiables, así como facilitar los medios para la construcción de una ciudadanía activa que abone a una vida democrática y digna en el ámbito local.


    Visión

    Ser un organismo local autónomo, referente, reconocido y valorado por la ciudadanía por realizar procesos electorales integrales, confiables contando con prácticas efectivas de educación cívica y participación ciudadana que garanticen la transparencia, rendición de cuentas y el uso de herramientas digitales accesibles con un enfoque de calidad, equidad, inclusión y diversidad, que en su conjunto sumen a la dignidad humana y la ampliación de derechos.


El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León es la institución responsable de preparar, organizar y vigilar las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el estado de Nuevo León. Es un Organismo Público Local Electoral (OPLE), integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que funcionan como cuerpo colegiado; y una Secretaría Ejecutiva a cargo de un equipo técnico administrativo.

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León guía su actuación bajo principios rectores que regulan la función electoral y que están consignados en la Ley Electoral del Estado. Estos principios son:

  • Equidad
  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Legalidad
  • Objetividad y certeza
  • Definitividad
  • Paridad de Género
  • Máxima Publicidad
  • Transparencia

Es un cuerpo de personas funcionarias responsables de organizar las elecciones; y a quienes les aplican los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; pertenecientes a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral.

Fue creado en el año de 1992 y su norma fundamental fue el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, y a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, cambió su denominación a Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, dando pie a su establecimiento en los Organismos Públicos Locales Electorales de cada uno de los Estados del País.

Luego, el 08 de julio de 2020, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

Posteriormente, el 26 de enero de 2022, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG23/2022, por el cual aprobó diversas reformas, adiciones y modificaciones al Estatuto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

Finalmente, el día 21 de junio de 2023, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG337/2023, mediante el cual aprobó diversas reformas, adiciones y modificaciones a dicho Estatuto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

Los organismos electorales en Nuevo León son:
  • El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
  • Las Comisiones Municipales Electorales
  • Las Mesas Directivas de Casilla
  • Las Mesas Auxiliares de Cómputo
  • El Tribunal Electoral del Estado

Las Comisiones Municipales Electorales son organismos electorales de carácter no permanente, que funcionan únicamente durante el año electoral.

  • Las CMES funcionan en cada municipio y se hacen cargo de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en los 51 ayuntamientos del estado, bajo la dependencia de el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.
  • Las CMEs se integran por cuatro miembros designados por el IEEPC que desempeñan los cargos de Presidente, Secretario, Vocal, y un Suplente común.
  • Se apoyan en un equipo técnico administrativo.

Las Mesas Directivas de casilla única son organismos electorales que se encargan de recibir y contar los votos que los ciudadanos emiten el día de la jornada electoral.

  • Se integrarán por un Presidente, dos Secretarios, tres Escrutadores y tres suplentes generales, designados mediante el procedimiento que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las Mesas Auxiliares de Cómputo son organismos electorales que se integran por cuatro ciudadanos que desempeñan las funciones de presidente, secretario, vocal y un suplente común.

Se instala una Mesa Auxiliar de Cómputo por cada municipio en el Estado, a excepción de los municipios del área metropolitana, donde se designan tantas Mesas como distritos electorales contengan.

  • De este modo, se instalan 65 Mesas Auxiliares de Cómputo: 3 en Apodaca, 2 en General Escobedo, 4 en Guadalupe, 2 en Juárez, 6 en Monterrey, y 3 en San Nicolas, y una en cada uno de los 45 municipios restantes.
  • Las Mesas Auxiliares de Cómputo llevan a cabo exclusivamente, el cómputo parcial de las elecciones de Diputados y Gobernador en el municipio o distrito correspondiente. Este cómputo lo realizan el miércoles siguiente a la elección.
  • Una vez que éstas realizan el cómputo parcial, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León es la encargada de efectuar el cómputo total de las elecciones de Gubernatura y Diputaciones Locales y hacer la entrega de constancias de mayoría a los candidatos electos.

El Tribunal Electoral del Estado es un organismo independiente, autónomo y permanente; es la máxima autoridad jurisdiccional en material electoral para el control de la legalidad y para la resolución de los medios de impugnación que se presenten.


Tipos de comisiones

Las Comisiones serán permanentes y temporales. Las Comisiones permanentes son aquellas que por su naturaleza se requiera su existencia de manera indefinida. Las temporales son aquellas que mediante acuerdo del Consejo se estime pertinente constituir por tiempo determinado, hasta cumplir con los objetivos para los cuales fueron creadas.

Las Comisiones permanentes vigentes son las siguientes:

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Aprobar el anteproyecto de calendario electoral para los procesos electorales respectivos;
  • Aprobar y proponer al Consejo los proyectos de convocatoria para la integración de las comisiones municipales electorales y mesas auxiliares de cómputo, así como los proyectos de designación de los mismos.
  • Conocer de las actividades relativas a la ejecución de los convenios de coordinación y colaboración con el Instituto para el intercambio y uso de información común, así como para acordar que determinados procedimientos y actividades electorales se realicen conjuntamente;
  • Aprobar y proponer al Consejo los formatos y modificaciones, en su caso, de la documentación electoral (actas y boletas electorales), que presente la Secretaría Ejecutiva, utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, así como las fechas para su impresión y producción;
  • Conocer, en su caso, del desarrollo de las sesiones de cómputo de las comisiones municipales electorales y mesas auxiliares de cómputo; y
  • Aprobar el anteproyecto para determinar el financiamiento público y privado que corresponda a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, en los términos y condiciones fijados por la Ley, para someterlo a consideración del Consejo;
  • Aprobar el anteproyecto de convocatoria para las Candidaturas Independientes;
  • Aprobar el anteproyecto relativo a los topes de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, para los procesos electorales locales, en los términos y condiciones fijados por la Ley, para someterlo a consideración del Consejo;
  • Aprobar el anteproyecto de la propuesta de pautado de radio y televisión para el proceso electoral respectivo y someterlo a consideración del Consejo;
  • Conocer de la suscripción de convenios con los ayuntamientos para la colocación de propaganda electoral en lugares de uso común;
  • Aprobar y proponer al Consejo, en su caso, la normativa correspondiente a la organización de los debates entre las candidatas y candidatos a Ayuntamiento, Diputaciones locales y Gubernatura;
  • Conocer de la entrega de las listas nominales a los partidos políticos locales y, en su caso, a las y los candidatos independientes acreditados;
  • Aprobar y proponer al Consejo, en coordinación con la Comisión de Fiscalización, el anteproyecto relativo a la pérdida de registro de los partidos políticos locales, conforme a los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos;
  • Aprobar, en coordinación con la Comisión de Fiscalización, los anteproyectos de dictámenes relativos a la etapa preventiva; el aviso de liquidación y el dictamen definitivo del procedimiento de liquidación de partidos políticos locales;
  • Aprobar el anteproyecto de lineamientos para la constitución de partidos y asociaciones políticas estatales, y supervisar la ejecución de sus procedimientos;
  • Aprobar y proponer al Consejo el otorgamiento o negativa de registro como partido político estatal a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como tal;
  • Aprobar y proponer al Consejo el otorgamiento o negativa de registro a las asociaciones políticas estatales que pretendan serlo;
  • Aprobar y proponer al Consejo, el proyecto relativo al registro de integrantes de los órganos directivos estatales de los Partidos Políticos;
  • Supervisar el procedimiento del registro de integrantes de los órganos directivos municipales, distritales o sus equivalentes de los partidos políticos, así como el registro de los mismos.
  • Aprobar y proponer al Consejo, en coordinación con la Comisión de Fiscalización, la propuesta de interventor responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido político que hubiere perdido su registro y se encuentre en liquidación; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, así como la normatividad aplicable.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Discutir y aprobar el anteproyecto del programa rector de Educación Cívica y Participación Ciudadana;
  • Autorizar las líneas estratégicas de las campañas institucionales en materia de difusión de educación cívica y cultura democrática con la finalidad de fortalecer la construcción de ciudadanía;
  • Dar seguimiento en el marco del programa rector de educación cívica y participación ciudadana de la CEE, así como a las acciones derivadas de los convenios suscritos en esta materia con el Instituto;
  • Conocer y, en su caso, proponer a la o el Consejero Presidente la suscripción de convenios orientados a la promoción de la cultura democrática y construcción de ciudadanía; y
  • Aprobar el anteproyecto del programa rector de educación cívica y participación ciudadana, y supervisar su ejecución;
  • Aprobar y proponer al Consejo el proyecto del calendario de los instrumentos de participación ciudadana que se declaren procedentes;
  • Autorizar las líneas estratégicas de las campañas institucionales en materia de difusión de la participación ciudadana;
  • Conocer, y en su caso, proponer la suscripción de convenios en materia de participación ciudadana;
  • Conocer de los avances de los procesos de capacitación a funcionarios de los órganos receptores de la votación de los instrumentos de participación ciudadana y de los procesos electorales; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, así como la normatividad aplicable.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Aprobar, en coordinación con la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, el anteproyecto de dictamen relativo a pérdida de registro de partidos políticos locales;
  • Aprobar, en coordinación con la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, los anteproyectos de dictámenes relativos a la etapa preventiva; el aviso de liquidación y el dictamen definitivo del procedimiento de liquidación de partidos políticos locales;
  • En caso de ser delegadas las funciones de fiscalización que disponga el Consejo del Instituto, conocerá y aprobará los dictámenes de las auditorías ordinarias;
  • Aprobar y proponer al Consejo, en coordinación con la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, la propuesta de interventor responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido político que hubiere perdido su registro y se encuentre en liquidación;
  • Aprobar los dictámenes relativos a la aplicación de multas a los sujetos obligados con motivo de las resoluciones del Instituto; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, así como la normatividad aplicable.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del Instituto y conforme las disposiciones de la Constitución Federal, la Ley General, Estatuto y demás ordenamientos aplicables;
  • Conocer, supervisar, dar seguimiento a los mecanismos de selección, ingreso, profesionalización, capacitación y evaluación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como los vinculados a éstos;
  • Conocer las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos de la CEE, ahora IEEPCNL;
  • Aprobar y proponer al Consejo, en su caso, los proyectos de reglamentos, lineamientos y acuerdos en materia de mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional;
  • • Aprobar y proponer al Instituto la actualización del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, a partir de las necesidades de la CEE, ahora IEEPCNL;
  • Aprobar las disposiciones normativas para la conciliación de conflictos entre el personal de la CEE, ahora IEEPCNL;
  • Conocer de las quejas relacionadas con los procedimientos laborales disciplinarios y los relativos a la conciliación de conflictos entre el personal de la CEE, ahora IEEPCNL;
  • Actuar como autoridad encargada de sustanciar y resolver el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas en los procedimientos laborales disciplinarios; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, ahora IEEPCNL, así como la normatividad aplicable.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Supervisar la tramitación de los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores;
  • Resolver las medidas cautelares que se soliciten;
  • Supervisar la tramitación de las denuncias en materia de fiscalización;
  • Aprobar los anteproyectos de reglamentos aplicables en materia de quejas y denuncias, y proponerlos al Consejo; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, así como la normatividad aplicable.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Verificar que las diversas normativas de la CEE estén acordes con la legislación nacional e internacional en materia de igualdad de género, y en su caso, proponer los cambios correspondientes;
  • Impulsar e innovar en materia de igualdad de género,
  • Aprobar y supervisar que las políticas de igualdad de género y no discriminación de la CEE se apliquen en todos los procesos y programas institucionales, fomentando la transversalidad y horizontalidad en sus actividades y contenidos;
  • Aprobar acciones encaminadas a la igualdad de género con relación a la cuestión electoral, participación política y el poder público, entre otros;
  • Aprobar la elaboración de material editorial sobre igualdad de género;
  • Aprobar los programas encaminados a la promoción y difusión de los derechos cívicos y políticos de las mujeres, y actividades para sensibilizar a la población, a los partidos políticos y organizaciones sociales respecto a la igualdad de género; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, así como la normatividad aplicable.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Aprobar el proyecto de programaanual del presupuesto de la CEE y el financiamiento público a los partidos políticos, que al efecto le presente la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Dirección de Administración y de Organización y Estadística Electoral, para su presentación a las y los consejeros electorales;
  • Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso del Estado, conocer las modificaciones presupuestales necesarias para el mejor cumplimiento de los programas y actividades;
  • Opinar sobre aquellos asuntos que, por su importancia o trascendenciapara la CEE, le sean turnados por las y los Consejeros Electorales o por la o el Secretario Ejecutivo;
  • Aprobar anualmente, a propuesta de la o el Secretario Ejecutivo, el Manualde Remuneraciones de los servidores públicos de la CEE;
  • Conocer, en sesiones ordinarias,respecto de la contratación, designación, suspensión, remoción, reasignación y promoción delpersonal de la CEE.
  • Conocer de los informes financieros trimestrales sobre la administración del presupuesto, que rinda la Dirección Administrativa;
  • Aprobar, a propuesta de la o el Secretario Ejecutivo, los otorgamientos de estímulos y becas académicas al personal administrativo de la CEE;
  • Aprobar, en su caso, el otorgamiento de compensación por término de la relación de trabajo al personal que deje de prestar sus servicios en la CEE;
  • Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales; y
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros de la CEE, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Supervisar las acciones tendientes aproporcionar la información previstaen la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado de Nuevo León, y la Ley;
  • Vigilar las funciones del Comité de Transparencia del IEEPCNL, y demás órganos internos del IEEPCNL encargados de garantizar el derechode acceso a la información y laprotección de datos personales;
  • Supervisar que la información del IEEPCNL esté disponible al público, así como, en su caso, la actualización correspondiente;
  • Revisar periódicamente los programas del Comité de Transparencia y Unidad de Transparencia;
  • Promover los estudios e investigaciones de transparencia y acceso a la información en materia electoral;
  • Conocer el informe anual que la Unidad de Transparencia del IEEPCNL deberá remitir a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, de conformidad con los Lineamientos que ésta expida;
  • Dar seguimiento a los recursos derevisión que se interpongan en contrade la Unidad de Trasparencia del IEEPCNL;
  • Conocer de la tramitación de losorocedimientos sancionadores en materia de Transparencia de los partidos políticos;
  • Dar seguimiento a la suscripción de convenios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
  • Las demás que le confiera el Consejo, las y los consejeros del IEEPCNL, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comité de Transparencia

El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  • Instruir a la Unidad de Transparencia que recabe los datos necesarios y elabore el informe anual que será enviado a la Comisión de Transparencia, de conformidad con los Lineamientos que ésta expida;
  • Ordenar a la Unidad de Transparencia elabore los proyectos de políticas para facilitar la obtención de Información y el ejercicio del derecho de acceso a la misma;
  • Disponer del Enlace de Información y el Enlace de Transparencia para el debido cumplimiento de las facultades y atribuciones en materia de transparencia disponen las Leyes de la materia y el Reglamento;
  • Instruir a la Unidad de Transparencia para que notifique los acuerdos y resoluciones adoptados a las Consejeras y Consejeros Electorales, así como el informe anual; y
  • Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Integrantes del Comité de Transparencia:

Lic. Ricardo Chavarria de la Garza
Director de Organización y Estadística Electoral
Lic. Cuauhtémoc Iglesias Ontiveros
Director de Capacitación Electoral
Dra. Adriana Verónica Hinojosa Cruz
Directora de Administración
Mtro. José Eduardo Martinez Espinoza
Encargado de Despacho de la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos
Lic. Omar González González
Secretario Técnico

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Elaborar y aprobar su programa general en el que se precisen las actividades que desarrollará;
  • Revisar los anteproyectos de reformas o emisión de normatividad que realicen las Direcciones y Unidades de la CEE;
  • Proponer y aprobar los proyectos de reglamentos o lineamientos para someterlos a consideración del Consejo General;
  • Establecer reglas para que la normativa que se emita se encuentre homologada y redactada con perspectiva de género; y,
  • Revisar que la normativa que se proponga se encuentre actualizada de conformidad con las determinaciones y criterios emitidos por las distintas autoridades federales y locales.

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones, conforme a la siguiente normatividad: VER AQUÍ

Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • El Comité Editorial es el órgano encargado de conocer las obras susceptibles de producción editorial, aprobar la Política Editorial, el anteproyecto de Programa Editorial y de supervisar su cumplimiento, así como de promover publicaciones de textos que contribuyan por su calidad y relevancia al proceso de divulgación de la cultura democrática y la participación ciudadana.