Organizar elecciones y mecanismos de participación ciudadana confiables, así como facilitar los medios para la construcción de una ciudadanía activa que abone a una vida democrática y digna en el ámbito local.
Ser un organismo local autónomo, referente, reconocido y valorado por la ciudadanía por realizar procesos electorales integrales, confiables contando con prácticas efectivas de educación cívica y participación ciudadana que garanticen la transparencia, rendición de cuentas y el uso de herramientas digitales accesibles con un enfoque de calidad, equidad, inclusión y diversidad, que en su conjunto sumen a la dignidad humana y la ampliación de derechos.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León es la institución responsable de preparar, organizar y vigilar las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos en el estado de Nuevo León. Es un Organismo Público Local Electoral (OPLE), integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que funcionan como cuerpo colegiado; y una Secretaría Ejecutiva a cargo de un equipo técnico administrativo.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León guía su actuación bajo principios rectores que regulan la función electoral y que están consignados en la Ley Electoral del Estado. Estos principios son:
Es un cuerpo de personas funcionarias responsables de organizar las elecciones; y a quienes les aplican los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; pertenecientes a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral.
Fue creado en el año de 1992 y su norma fundamental fue el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, y a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, cambió su denominación a Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, dando pie a su establecimiento en los Organismos Públicos Locales Electorales de cada uno de los Estados del País.
Luego, el 08 de julio de 2020, el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
Posteriormente, el 26 de enero de 2022, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG23/2022, por el cual aprobó diversas reformas, adiciones y modificaciones al Estatuto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
Finalmente, el día 21 de junio de 2023, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG337/2023, mediante el cual aprobó diversas reformas, adiciones y modificaciones a dicho Estatuto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
Las Comisiones Municipales Electorales son organismos electorales de carácter no permanente, que funcionan únicamente durante el año electoral.
Las Mesas Directivas de casilla única son organismos electorales que se encargan de recibir y contar los votos que los ciudadanos emiten el día de la jornada electoral.
Las Mesas Auxiliares de Cómputo son organismos electorales que se integran por cuatro ciudadanos que desempeñan las funciones de presidente, secretario, vocal y un suplente común.
Se instala una Mesa Auxiliar de Cómputo por cada municipio en el Estado, a excepción de los municipios del área metropolitana, donde se designan tantas Mesas como distritos electorales contengan.
El Tribunal Electoral del Estado es un organismo independiente, autónomo y permanente; es la máxima autoridad jurisdiccional en material electoral para el control de la legalidad y para la resolución de los medios de impugnación que se presenten.
Las Comisiones serán permanentes y temporales. Las Comisiones permanentes son aquellas que por su naturaleza se requiera su existencia de manera indefinida. Las temporales son aquellas que mediante acuerdo del Consejo se estime pertinente constituir por tiempo determinado, hasta cumplir con los objetivos para los cuales fueron creadas.
Las Comisiones permanentes vigentes son las siguientes:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones, conforme a la siguiente normatividad: VER AQUÍ
Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones: